La Asamblea General: el corazón democrático de la cooperativa

ALGUNOS TIPS DE LO QUE VAS A LEER

✓ La Asamblea General es el órgano soberano de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todas las personas socias.

✓ Las cuentas anuales deben aprobarse obligatoriamente antes de finalizar el primer semestre de cada año.

✓ Un 10% de las personas socias puede solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día.

✓ En las cooperativas rige, con carácter general, el principio de una persona socia, un voto.

✓ La modificación de estatutos, la aprobación del Reglamento de Régimen Interno o la disolución de la cooperativa requieren una mayoría reforzada de dos tercios.

✓ Existen asambleas ordinarias, extraordinarias y universales, cada una con sus propias particularidades.

✓ Una convocatoria incorrecta puede provocar la impugnación o nulidad de los acuerdos adoptados.

✓ La Asamblea General es el principal mecanismo de control democrático y de participación de las personas socias en la gestión de la cooperativa.

Introducción

Si existe un elemento que diferencia a las cooperativas de otras formas empresariales es su carácter democrático. Mientras que en las sociedades mercantiles tradicionales el poder suele estar vinculado al capital aportado, en las cooperativas la toma de decisiones se articula, con carácter general, a través de la participación de las personas socias en la Asamblea General.

No es casualidad que la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha (en adelante, LCCLM) configure la Asamblea General como el órgano soberano de la cooperativa (art. 42 LCCLM). Es en este espacio donde se expresa la voluntad colectiva de quienes forman parte del proyecto empresarial y donde se adoptan las decisiones más relevantes para su presente y su futuro.

¿Qué es exactamente la Asamblea General?

La Asamblea General es la reunión de las personas socias convocadas para deliberar y decidir sobre los asuntos que la Ley o los Estatutos atribuyen a su competencia. Sus acuerdos obligan a todas las personas socias, incluso a quienes votaron en contra o no asistieron a la reunión.

Por ello, la Asamblea General no es un simple trámite formal ni una reunión informativa. Es el órgano donde se materializa uno de los principios fundamentales del cooperativismo: el control democrático de la empresa por parte de sus miembros.

La importancia de la Asamblea es tal que, junto con el órgano de administración, constituye uno de los dos órganos obligatorios que debe tener cualquier cooperativa de Castilla-La Mancha.

¿Qué decisiones corresponden exclusivamente a la Asamblea?

La Ley reserva a la Asamblea General algunas de las decisiones más trascendentales para la vida de la cooperativa. Esto significa que hay decisiones que no las puede tomar otros órganos como el Consejo Rector o un grupo de personas socias de forma particular, estas decisiones nunca se pueden delegar.

Entre otras cuestiones, corresponde a la Asamblea (art. 43 LCCLM):

  • Aprobar las cuentas anuales y examinar la gestión realizada por el órgano de administración. Que deberán aprobarse antes de finalizar el primer semestre del año.
  • Fijar las líneas generales de actuación de la cooperativa.
  • Nombrar y revocar a quienes ocupan los cargos sociales.
  • Modificar los Estatutos Sociales.
  • Aprobar o modificar el Reglamento de Régimen Interno.
  • Decidir sobre nuevas aportaciones obligatorias de las personas socias.
  • Aprobar procesos de fusión, escisión, transformación o disolución de la cooperativa.
  • Autorizar la incorporación a cooperativas de segundo grado.
  • También, pueden existir materias o decisiones que las personas socias quieran que se debatan de forma exclusiva por la Asamblea General, este tipo de decisiones deberán constar en los estatutos de la cooperativa.

Asamblea ordinaria y extraordinaria: ¿en qué se diferencian?

La Ley distingue entre Asamblea General ordinaria y extraordinaria.

La Asamblea ordinaria debe celebrarse obligatoriamente una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, es decir, antes de finalizar el primer semestre del año. Su función principal es aprobar las cuentas anuales, analizar la gestión realizada y decidir sobre la aplicación de los resultados económicos.

Por su parte, las Asambleas extraordinarias son aquellas que se convocan para tratar cualquier otro asunto que resulte de interés para la cooperativa. Su celebración no es obligatoria, pero resulta habitual cuando deben adoptarse decisiones relevantes que no pueden esperar a la Asamblea ordinaria anual.

Existe otra modalidad de Asamblea, muy recurrente en cooperativas de una dimensión pequeña, hablamos de la Asamblea General Universal (art. 44.3 LCCLM). La asamblea general tiene carácter de universal si todos los socios decidiesen celebrarla, no siendo necesaria la convocatoria formal, por encontrarse presentes o representados todos los socios de la cooperativa, aceptando, por unanimidad, constituirse en esta modalidad.

Para ello, debe firmarse un acta, que debe recoger dicho acuerdo de convocatoria y el orden del día. En esta modalidad se pueden tratar cualquier asunto concerniente a la cooperativa en la que todos los socios estén de acuerdo en tratar.

La importancia de una convocatoria correcta

Muchos conflictos internos en las cooperativas tienen su origen en defectos de convocatoria.

Por ello, la Ley establece una serie de requisitos que deben respetarse escrupulosamente (arts. 44,45 y 46 LCCLM). La convocatoria debe indicar con claridad la fecha, hora y lugar de celebración, así como el orden del día de los asuntos que serán tratados.

Este último aspecto es especialmente importante. Las personas socias tienen derecho a conocer previamente qué asuntos van a debatirse y votarse. Como regla general, no pueden adoptarse acuerdos sobre cuestiones que no figuren en el orden del día.

Será competencia del Consejo Rector la redacción de los puntos del orden del día de la asamblea. ¿Eso significa que, como socios, no tenemos posibilidad de incorporar un punto que consideramos relevante para su análisis en Asamblea? NO, la normativa regional nos permite que, mediante escrito y por un número de socios que represente el 10% o alcance la cifra de 50 socios (en su caso) se deba incorporar el punto del que queremos debatir. Eso sí, debemos ser escrupulosos en el plazo de solicitud de adición del punto del orden del día, pues esta solicitud debe realizarse dentro de los 4 días siguientes al de la publicación de la convocatoria de la asamblea.

¿Cuántas personas socias deben asistir?

Para que la Asamblea pueda constituirse válidamente es necesario alcanzar un número mínimo de asistentes, conocido jurídicamente como quórum.

Con carácter general, en primera convocatoria deben estar presentes o representados más de la mitad de los votos sociales de la cooperativa.

Si no se alcanza esa cifra, puede celebrarse una segunda convocatoria, en la que bastará la asistencia de al menos un 10% de las personas socias o veinticinco votos sociales, en su caso. (art. 48 LCCLM).

Este sistema busca un equilibrio entre la participación democrática y la necesidad práctica de evitar bloqueos en el funcionamiento de la entidad.

Un socio, un voto

Uno de los rasgos más característicos de las cooperativas es el principio democrático de “una persona socia, un voto”.

A diferencia de otras formas societarias, el peso de las decisiones no depende normalmente del capital aportado. Cada persona socia participa en igualdad de condiciones en la toma de decisiones colectivas.

¿Cómo se adoptan los acuerdos?

La mayoría de los acuerdos se aprueban por mayoría simple de los votos válidamente emitidos. (art. 51 LCCLM).

No obstante, determinadas decisiones requieren un consenso reforzado de dos tercios de votos favorables, debido a su trascendencia para la vida de la cooperativa.

Así ocurre, con estas cuestiones:

  • Las modificaciones estatutarias.
  • La aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Interno.
  • Los procesos de fusión, escisión, transformación o disolución.
  • La aprobación de nuevas obligaciones económicas para las personas socias.

El acta: mucho más que un documento administrativo

Todo lo que sucede en una Asamblea General debe quedar reflejado en un acta (art. 52 LCCLM).

Este documento constituye la prueba de los acuerdos adoptados y debe recoger aspectos esenciales como la convocatoria, el quórum de asistencia, las deliberaciones realizadas y el resultado de las votaciones.

La correcta redacción del acta resulta fundamental porque, en caso de conflicto, será uno de los principales elementos de prueba para acreditar cómo se desarrolló la reunión y qué decisiones fueron realmente adoptadas.

¿Se pueden impugnar los acuerdos?

Sí. La Ley permite impugnar los acuerdos de la Asamblea General cuando vulneren la normativa aplicable, los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno o los intereses de la propia cooperativa.

La posibilidad de impugnación constituye una garantía esencial para la protección de los derechos de las personas socias y para el correcto funcionamiento democrático de la entidad.

Dependiendo de la gravedad de la infracción, los acuerdos podrán ser considerados nulos o anulables.

Mucho más que una reunión anual

En ocasiones se percibe la Asamblea General como una obligación formal que debe cumplirse cada año. Sin embargo, su verdadera función va mucho más allá.

La Asamblea es el espacio donde las personas socias ejercen el control democrático de la empresa cooperativa, orientan su estrategia, fiscalizan la gestión de sus representantes y toman las decisiones que marcarán el futuro del proyecto cooperativo.

Por ello, una cooperativa saludable no es aquella que simplemente celebra asambleas, sino aquella que consigue que sus personas socias participen activamente en ellas. Porque, en definitiva, la Asamblea General no es únicamente un órgano social: es la expresión práctica de la democracia económica, un valor que hace grande a la empresa cooperativa.

El artículo lo ha realizado Egalia Abogados, S.Microcoop. de C-LM.

*Proyecto dentro de ClamCoop Meta uno de los 17 proyectos que la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) aprobó el 10 de enero en el conjunto de ayudas valoradas en 13.740.251,29 euros dentro del ‘Programa EFESO’, como Organismo Intermedio del FSE+ para apoyar los servicios de emprendimiento para la creación de empresas y empleos en la Economía Social.

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