¿Qué es un Reglamento de Régimen Interno?

¿Qué es un reglamento de régimen interno?

En ClamCoop vamos a realizar una sección en nuestro blog donde compartiremos artículos de interés y recomendaciones para facilitar la gestión de vuestra cooperativa y manteneros al día de los aspectos clave de su funcionamiento.


1.¿QUÉ ES UN REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO?

Reglamento de Régimen Interno (RRI) es una herramienta de carácter interno que estructura las relaciones laborales y de organización de la cooperativa. La principal función que conlleva es la de clarificar el modo de funcionamiento de la empresa.  

La claridad en las normas permite el buen desarrollo de la cooperativa, de ahí que podamos definir al RRI como “El manual de funcionamiento de la cooperativa”, es decir, el conjunto de normas que clarifican el desarrollo de la actividad, siendo muy útil su aplicación en los momentos en los que puedan surgir conflictos, teniendo una función preventiva fundamental para el bienestar y viabilidad de la cooperativa.

En definitiva, en el RRI podemos fijar las políticas y los objetivos que nos definen como empresa, desarrollar las bases prácticas de la organización y prevenir posibles conflictos societarios.

2. EL RRI LO ESCRIBÍS ENTRE TODAS LAS PERSONAS SOCIAS.

El RRI tiene una gran cualidad en su potestad autoregulatoria, ello se traduce en la posibilidad de las personas socias de regular una gran mayoría de asuntos que inciden en el funcionamiento de la cooperativa. Dicha potestad autoregulatoria es debida a su parca regulación en nuestra normativa de cooperativas; tanto en la Ley de Cooperativas Estatal (Ley 27/1999) como en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha (Ley 11/2010).

El RRI puede regular todas las cuestiones básicas que no estén expresamente vedadas a la regulación mediante Ley o Estatutos. De este modo, el Reglamento puede regular todas las situaciones y temas que las personas socias consideren relevantes para el buen funcionamiento de su empresa, constituyendo una herramienta ágil en pro de satisfacer las necesidades de la cooperativa en cada momento.

3. ¿QUÉ PUEDE Y QUÉ NO PUEDE REGULAR?

Ahora bien, esa capacidad autorregulatoria no es ilimitada. El Reglamento está jerárquicamente subordinado a la Ley y a los Estatutos sociales: no puede contradecirlos ni regular materias que la normativa reserve necesariamente a estos. Esto es clave desde un punto de vista práctico: el RRI sirve para desarrollar, concretar y adaptar, pero no para alterar el equilibrio básico de derechos y obligaciones fijado por la norma legal o estatutaria. En este sentido, su función natural es cubrir lagunas, detallar procedimientos internos (funcionamiento de órganos, organización del trabajo, régimen disciplinario concreto, etc.) y adaptar la cooperativa a su realidad operativa, pero siempre dentro de ese régimen jerárquico.

Precisamente por ello, el valor real del Reglamento no está solo en lo que regula, sino en cómo lo regula:

Bien diseñado, se convierte en el principal instrumento de ordenación cotidiana de la cooperativa: fija reglas claras, reduce la discrecionalidad en la toma de decisiones y, sobre todo, previene conflictos internos al establecer criterios previamente conocidos y aceptados por todas las personas socias.

Mal diseñado, o sin establecerse, deja espacios en blanco que pueden dar lugar a conflictos con el riesgo de judicializarse. Por ello, más que un documento accesorio, el RRI es una pieza estratégica del buen gobierno cooperativo.

El RRI es un gran instrumento para desarrollar todo aquello que se describe mediante un contenido mínimo en los estatutos. En el caso de nuestra comunidad dicho contenido mínimo estatutario viene expresado en el artículo 14 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, abarcando las siguientes cuestiones que deben regularse:

  • La identidad de la Cooperativa: Denominación, objeto social, actividad a la que se dedique la cooperativa.
  • El régimen económico: Su capital social mínimo y su régimen de participación.
  • La organización interna: Tipos de socios, derechos y obligaciones, normas de disciplina social, los órganos de la cooperativa.
  • Causas de disolución.

Como hemos dicho, nos estamos refiriendo a un “contenido mínimo”, remitiendo la propia Ley a su desarrollo mediante el RRI, permitiendo que la cooperativa pueda adaptarlos a sus circunstancias.

4. ASUNTOS BÁSICOS A DESARROLLAR EN EL RRI.

El Reglamento de Régimen Interno permite desarrollar, con un alto grado de detalle, el funcionamiento práctico de los órganos sociales de la cooperativa. Así, es habitual que regule aspectos como la convocatoria y desarrollo de la Asamblea General, el orden del día o  los turnos de intervención, así como el funcionamiento del órgano de administración y de otros órganos facultativos. También puede concretar cuestiones como el voto ponderado en función de la actividad cooperativizada o los procedimientos internos de toma de decisiones, siempre dentro del marco fijado por los estatutos y la Ley autonómica.

En el ámbito de la relación con las personas socias, el Reglamento adquiere una especial relevancia al permitir concretar derechos y obligaciones en la práctica diaria. Por ejemplo, puede desarrollar el régimen disciplinario (tipificación más detallada de faltas y sanciones), los procedimientos sancionadores, los criterios de participación en la actividad cooperativizada o los deberes concretos de implicación en la cooperativa.

Un punto muy importante que tiene el RRI es la regulación de las condiciones laborales de las personas socias (jornada laboral, periodo de vacaciones, permisos de maternidad y paternidad, bajas, excedencias…), el Reglamento es el espacio en el que se pueden coordinar y establecer cómo vamos a desarrollar laboralmente nuestro trabajo y las ventajas laborales que vamos a obtener por pertenecer a la cooperativa.

Por último, el Reglamento es el instrumento idóneo para adaptar la organización interna a la realidad operativa de la cooperativa, regulando cuestiones que los estatutos no suelen detallar: organización de secciones o áreas de actividad, criterios de funcionamiento interno, protocolos de actuación, sistemas de comunicación interna o incluso valores y principios de funcionamiento.

Su utilidad reside precisamente en esa capacidad de ajuste continuo, permitiendo a la cooperativa ordenar su día a día, prevenir conflictos y dotarse de reglas claras sin necesidad de recurrir a modificaciones estatutarias constantes.

5. ¿CÓMO SE ELABORA?

El RRI lo pueden elaborar las personas socias, dado el principio de autonomía que rige en nuestra modalidad empresarial, pero ello no obsta a que para su elaboración se pueda contar con el consejo o propuesta de redacción de especialistas expertos, o entidades del sector  como CLAMCOOP.

6. ¿QUIÉN LO APRUEBA?

Es aprobado por el acuerdo de la Asamblea General, que es el órgano en el que están representadas todas las personas socias. La Asamblea General tiene competencia exclusiva para aprobar o modificar en cualquier momento el RRI (art.43.1.e Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha).

Para la aprobación o modificación del mencionado reglamento, se necesitará una mayoría de dos tercios de los votos de los asociados.

Una vez aprobado, debemos tener en cuenta una ventaja importante del Reglamento, como es que no se necesitará ser elevado a escritura pública. Siendo un método más ágil de creación y modificación de las medidas que se consideren importantes incorporar al RRI. 

El hecho de no registrarse en escritura no le quita valor ni peso al RRI, pues la aprobación o modificación del RRI tiene fuerza vinculante para la cooperativa; STS (Sala Primera) de 1 de junio de 2004 (ECLI:ES:TS:2004:3789), de ahí que el socio debe actuar observando lo aprobado en el RRI, los Estatutos y la Ley.

7. ALGUNAS IDEAS PARA INCORPORAR A UN RRI.

En el día a día como cooperativistas pueden surgir tensiones derivadas de una mala comunicación o de no establecer bases sobre el funcionamiento de nuestra empresa, algunas ideas que pueden mejorar la armonía de la cooperativa pueden establecerse en el Reglamento de Régimen Interno.

De este modo, en el RRI podemos acordar la forma de hacer un buen uso de nuestras instalaciones comunitarias, regular los turnos de palabra de las reuniones o incorporar una compensación a la persona socia que realice un gasto excepcional por desplazamiento con su vehículo propio, o fijar el régimen de compatibilidades de actividades por las personas socias.

También, en el RRI, podemos desarrollar los principios que mueven la cooperativa, mediante el establecimiento de objetivos que trasciendan el mero lucro y generen un alineamiento de las personas socias con el proyecto.


El artículo lo ha realizado Egalia Abogados, S.Microcoop. de C-LM

Proyecto dentro de ClamCoop Meta uno de los 17 proyectos que la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) aprobó el 10 de enero en el conjunto de ayudas valoradas en 13.740.251,29 euros dentro del ‘Programa EFESO’, como Organismo Intermedio del FSE+ para apoyar los servicios de emprendimiento para la creación de empresas y empleos en la Economía Social.

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