¿Quién manda aquí? Formas de organizar el gobierno democrático en una Cooperativa.

ALGUNOS TIPS DE LO QUE VAS A LEER

✓ La ley permite cuatro fórmulas básicas de organización: administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados o Consejo Rector.

✓ Está permitido profesionalizar la gestión mediante el nombramiento de gerentes o apoderados. Una persona socia o incluso un tercero puede asumir las tareas ejecutivas y administrativas de la cooperativa, con la obligatoriedad de rendición de cuentas.

✓ Los administradores y miembros del Consejo Rector tienen un mandato de una duración máxima de seis años, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General.

✓ Las personas administradoras representan legalmente a la cooperativa frente a terceros. Sus actuaciones pueden comprometer a toda la entidad. Ser administrador o consejero implica asumir responsabilidades jurídicas. No se trata de un cargo meramente representativo.

✓ La Asamblea General puede exigir responsabilidades a quienes gestionan la cooperativa cuando incumplen la ley, los estatutos o los deberes inherentes a su cargo.

✓ Dar poderes a una persona no significa perder el control democrático de la cooperativa. La responsabilidad última continúa correspondiendo al órgano de administración elegido por las personas socias.

✓ Las microcooperativas de trabajo asociado disfrutan de una regulación más flexible, adaptada a proyectos empresariales de pequeño tamaño. Como especificidad, en caso de empates en el Consejo Rector, se resuelve mediante el voto de calidad del presidente.

Introducción.

“Control democrático de los miembros

Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros que participan activamente en la definición de sus políticas y la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos como representantes son responsables ante los miembros. En las cooperativas primarias, los miembros tienen iguales derechos de voto (un miembro equivale a un voto) y las cooperativas de otros niveles están igualmente organizadas de manera democrática.” (Principio cooperativo de la ACI)

Desde una corporación con más de 70.000 trabajadores como Mondragón hasta la microcooperativa de nuestro pueblo con dos socias, hay un hecho diferencial en cualquier empresa que asuma el modelo cooperativo; el principio de gobernanza democrática.

Esto implica que quien asuma la responsabilidad de la gestión y administración de la cooperativa asume el criterio democrático como forma de gestionar; debiendo rendir cuenta a las personas socias y guiándose por los mandatos tomados de forma colectiva por esta.

1. Modos de administrar una cooperativa

Pero… ¿Cómo articulamos la gestión de nuestra cooperativa de un modo democrático? La ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha (En adelante, LCCLM) nos informa de las formas de gestionar nuestra cooperativa en este sentido, pudiendo ser las siguientes:

            – Un administrador/administradora único. Un solo administrador que se encarga de la llevanza de la cooperativa.

            – Dos o más administradores de carácter solidario. Existen varios administradores de la cooperativa, de las decisiones que tome cada uno por el bien de la cooperativa responderán también todos los demás, de forma indistinta.

            – Dos o más administradores de carácter mancomunado. También, existen varios administradores, pero las decisiones que se tomen por la cooperativa deberán ser consensuadas previamente, dividiéndose la responsabilidad entre los administradores.

            – Un Consejo Rector.

La fórmula de administración debe ser elegida por la Asamblea General de la cooperativa, con el voto favorable de una mayoría de dos tercios. El modo de organización seleccionado puede establecerse en los estatutos sociales y su modificación debe inscribirse en escritura pública y en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Un matiz muy importante es que se permite que un tercero o un socio lleve a cabo labores de gerencia de la cooperativa, mediante el nombramiento de apoderado general o especial. Esta posibilidad, vinculada a las facultades de representación previstas en el artículo 58 de la Ley 11/2010, facilita la profesionalización de la gestión sin alterar la estructura democrática de la entidad. De este modo, determinadas funciones ejecutivas o de administración ordinaria pueden ser encomendadas a una persona socia o incluso a un tercero ajeno a la cooperativa, actuando siempre dentro de los límites establecidos en el correspondiente poder.

No obstante, el otorgamiento de poderes no implica la sustitución del órgano de administración. La responsabilidad última sobre la dirección de la cooperativa continúa correspondiendo al administrador único, a los administradores solidarios o mancomunados, o al Consejo Rector, según el modelo organizativo elegido.

2. Competencia del órgano de administración

El órgano de administración es el órgano de gobierno de la cooperativa, teniendo como dos principales competencias la gestión/administración y representación de la sociedad. El órgano de administración, a modo de órgano ejecutivo de la cooperativa, es quien lleva a cabo las directrices generales de la cooperativa (siguiendo el criterio y rindiendo cuentas a la asamblea general).

2.1 Primera competencia: Representar a la cooperativa.

La representación de la cooperativa permite a los administradores o al Consejo Rector la realización de una serie de gestiones en nombre de la cooperativa, siendo de distinto modo en función a la forma de gobierno de la cooperativa:

            – Si solo existe un administrador único, este será el representante. Esta forma de administrar la cooperativa gana en agilidad en la toma de decisiones, aunque supone una concentración del poder de decisión que puede desvirtuar el principio democrático.

            – Si existen dos o más administradores solidarios, la representación de la cooperativa la podrá desempeñar cualquier administrador, vinculando su decisión a la cooperativa. Esta forma de administrar la cooperativa es funcional, aunque puede derivar en conflicto si existe diferencia de criterios con los demás administradores.

            – Si existen dos o más administradores mancomunados, las decisiones deben contar con el apoyo de todos los administradores. En la teoría es la fórmula más democrática, al tener que consensuar las decisiones entre los administradores, aunque puede dar lugar a situaciones de bloqueo en la cooperativa.

            – Si existe Consejo Rector, el poder de representación corresponde al propio Consejo, que actuará de forma colegiada, dicho esto, la regla general es que la representación recaiga en la presidencia del Consejo Rector, debiendo actuar conforme la decisión tomada colegiadamente. Dicha regla puede modificarse, pudiendo el Consejo Rector otorgar la representación a cualquier otro consejero, al que se denominará consejero delegado.

2.2 Segunda competencia: Gestionar y Administrar la cooperativa

Quien ejerza las labores de administración de la cooperativa (en la forma elegida) podrá realizar labores de gestión en todos los asuntos que comprendan la actividad a la que se dedique la cooperativa. Por concretar, estas competencias de gestión pueden abarcar desde la contratación de cualquier tipo de acción o negocio, la administración de la sociedad, la contratación o despido de trabajadores no socios, la compraventa de inmuebles…

La gestión y administración se encuadrará única y exclusivamente para la realización de actividades propias del objeto social de la cooperativa, no pudiendo trascender en su gestión a las competencias exclusivas ejercidas por la Asamblea General, tampoco podrá realizar contratos que beneficien a parientes, modificar estructuralmente  la cooperativa (fusión, escisión o liquidación de la sociedad) o realizar la venta de más de un 20% del patrimonio cooperativo.

Todas y cada una de las decisiones tomadas por quien ejerza labores de administración vinculan a la cooperativa en sus relaciones con terceros de buena fe.

3.Nombramiento e incompatibilidades del administrador.

El Consejo Rector u Órgano de Administración elegido por la cooperativa se elige en urna mediante voto secreto, salvo que solo existiera una única candidatura, que no será necesario.

 El procedimiento electoral deberá venir regulado en los estatutos, que deberá regular la forma de elección, en todo caso, el proceso electoral debe iniciarse dos meses antes de que finalice el mandato de quienes ocupen los cargos.

Una vez elegido, el nombramiento de administrador surtirá efectos desde su aceptación, debiendo inscribirse dicha aceptación en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha en el plazo de un mes desde su aceptación.

En el entorno de las incompatibilidades, no pueden ser elegibles como miembros del órgano de administración quien desempeñe altos cargos, funcionarios vinculados a áreas relativas a las cooperativas, los declarados concursados, quien ejerza actividades que entren en competencia con la de la cooperativa, aquellas personas con discapacidad que no cuenten con medidas de apoyo, así como los socios que desempeñen cargos en otros órganos (comité de recursos, comité social, interventores, asesoría letrada).

4.Retribución, duración y cese del administrador

La remuneración por el desempeño del cargo de administrador o Consejo Rector deberá ser proporcionado a las tareas realizadas y al volumen económico que gestione la cooperativa, debiendo fijarse los criterios de dicho pago.

La duración del desempeño del cargo será fijada en los estatutos, teniendo como límite el desempeño durante 6 años. Dicho esto, el cargo podrá ser renovado antes de su vencimiento, en cualquier asamblea que se celebre durante los 6 meses anteriores a la fecha en la que causará baja el administrador o consejero.

En el caso de que estos cargos hayan agotado su tiempo en el cargo sin que se haya renovado, continuarán en su cargo hasta que se produzca la renovación.

En relación con la renuncia, esta se encuentra contemplada en la LCCLM, siempre que se encuentre justificada ante el Consejo Rector o la Asamblea.

Si se producen vacantes y no existen suplentes que puedan sustituir la vacancia del puesto, deberán renovarse en la primera asamblea general que se convoque.

Los cargos del Consejo Rector/órgano de administración pueden ser cesados en cualquier momento de la celebración de una asamblea general, aunque dicho punto no aparezca en el orden del día.

5.Responsabilidad del administrador

Los administradores tienen la obligación de ejercer su cargo “con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal”, esto es, deben actuar con profesionalidad y velando por los intereses de la cooperativa. Debiendo guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial y siendo incompatible su ejercicio con la realización de otra actividad que compita con el objeto social de la cooperativa.

Los administradores responden solidariamente por el daño causado en acciones contrarias a la ley, estatutos o los deberes que conlleven su cargo, pudiendo librarse de responsabilidad si se demuestran que actuaron con profesionalidad, evitando cualquier riesgo o resultado ilegal o contraproducente para la cooperativa.

En el supuesto de que el administrador cometa alguna de estas actuaciones contrarias a la cooperativa, la asamblea general podrá iniciar la acción social e individual de responsabilidad, esto es; la acción por la que la cooperativa imputa una serie de daños derivados de su acción irresponsable al administrador/consejero y solicita que resarza a la sociedad (bien en la vía extrajudicial o judicialmente). Esta acción puede ser ejercida por los socios o acreedores de la cooperativa.

6.El Consejo Rector de la Cooperativa.

El Consejo Rector es la fórmula de organización de la cooperativa más habitual. Serán los estatutos de la cooperativa quien determine la composición del Consejo Rector, no pudiendo ser inferior a tres miembros; siendo los cargos el de Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a.

La LCCLM permite que, en cooperativas con una gran diversidad territorial de socios, por ejemplo, en cooperativas grandes que desarrollen su actividad en varias provincias de nuestra región, se pueda establecer mediante estatutos un reparto de los cargos en función del territorio de donde radiquen los socios.

En todo caso, en las cooperativas con más de 25 trabajadores, se deberá guardar un puesto de vocal en el Consejo Rector a un representante de estos trabajadores, no pudiendo ser revocado por la asamblea general, si no por el grupo de trabajadores a los que representa.

El Consejo Rector adoptará sus acuerdos conforme a lo dispuesto en sus estatutos, en todo caso, las decisiones que tome se llevarán a cabo en reuniones del Consejo, cuyos rasgos más generales explicamos a continuación:

            – Convocatoria de la reunión del Consejo: Tendrán una periodicidad mínima de una reunión cada tres meses. Serán convocados por el presidente del Consejo Rector, por iniciativa propia o cuando lo pida un consejero, si la solicitud de convocatoria de reunión fuera desatendida por el presidente del Consejo durante 10 días, se convocará automáticamente la reunión, siempre que estén de acuerdo con el menos un tercio de los consejeros.

Entre la convocatoria y la celebración de la reunión deberán pasar, al menos 3 días, salvo que todos los consejeros estén de acuerdo en celebrarla inmediatamente, en el que no habrá que respetar este requisito formal.

            – Quórum: Podrá celebrarse la reunión cuando estén presentes la mitad más uno de los consejeros, pudiendo reforzarse mediante estatutos este quórum de asistencia.

            – Resultado: Se adoptarán los acuerdos que tengan el aval de la mitad más uno de los votos favorables de los consejeros.

            – Acta: Los acuerdos del Consejo Rector serán documentados en acta por la Secretaría del Consejo Rector, las actas deberán constar firmadas por el presidente/a y secretario/a del Consejo Rector. Debiendo ser aprobada al finalizar la reunión o al comienzo de la siguiente.  

Al igual que ocurre para la asamblea general, debemos distinguir entre acuerdos nulos y anulables. Siendo los acuerdos nulos los contrarios a la Ley, y los anulables los contrarios a los estatutos, reglamentos o intereses generales de la cooperativa.

–  Legitimación de impugnación:

            – Actos nulos: Podrán impugnar los socios/As, todos los consejeros del Consejo Rector, con independencia del sentido de su voto o de su asistencia a la reunión.

            – Actos anulables: Podrán impugnar los consejeros del Consejo Rector asistentes que hubieran manifestado su rechazo, los ausentes a la reunión del Consejo Rector, como también los socios en desacuerdo que representen, al menos el 5% de toda la representación social de la cooperativa.

– Plazo:

            – Actos nulos: dos meses desde el acuerdo.

            – Actos anulables: un mes desde el acuerdo.

Los plazos para presentar la demanda de impugnación frente al acuerdo del Consejo Rector son los mismos que en el caso de la asamblea general:

                        – Acuerdos anulables: 40 días.

                        – Acuerdos nulos: 1 año.

                        – Acuerdos contrarios al orden público: no tienen plazo de caducidad.

La sentencia estimatoria de la impugnación tendrá como efectos la eliminación del acuerdo alcanzado, eso sí, esta sentencia no tendrá efectos frente a los derechos que hayan obtenido los terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado.

6.1 Delegación de facultades.

El Consejo Rector, con el voto favorable de dos tercios de sus componentes, puede delegar (ceder) su responsabilidad por un periodo de tiempo a uno o varios de sus consejeros. La persona miembro del Consejo Rector que asuma dicha responsabilidad se conocerá como consejero delegado de la Cooperativa.

Esta delegación de facultades comprenderá la gestión empresarial habitual de la cooperativa, en todo caso, no es susceptible de cesión de competencias al consejero delegado las siguientes áreas, por corresponder en su conjunto al Consejo Rector:

            – Fijación de las directrices generales de la gestión de la cooperativa.

            – Control y dación de cuentas sobre la gestión del consejero delegado.

            – Presentación de las cuentas en la asamblea general ordinaria.

            – Prestar avales, fianzas y garantías en favor de otras personas.

            – Otorgamientos de poderes generales.

7. ¿Y qué pasa con la administración de las microcooperativas?

Entre dos y hasta diez personas pueden crear una microempresa cooperativa en nuestra región.

La Ley 4/2017, de Microempresas Cooperativas de Castilla-La Mancha, mantiene para estas entidades las mismas alternativas de organización administrativa previstas con carácter general para las cooperativas ordinarias. Así, la administración de la microempresa cooperativa puede confiarse a una persona administradora única, a dos o más personas administradoras solidarias o mancomunadas, o bien a un Consejo Rector. También, existe la posibilidad de nombrar a un gerente o apoderado (socio o tercero) que lleve la administración de la microcooperativa, con rendición de cuentas a los órganos rectores de la cooperativa.

Una de las especialidades más llamativas de esta regulación aparece cuando la microempresa cooperativa está integrada únicamente por dos personas socias y opta por organizar su administración mediante un Consejo Rector. En tal supuesto, la ley permite que dicho órgano quede compuesto exclusivamente por una Presidencia y una Secretaría, simplificando notablemente la estructura habitual de este órgano colegiado. Además, el legislador atribuye expresamente voto de calidad a la persona que ocupe la Presidencia para dirimir los empates que puedan producirse en la adopción de acuerdos (art. 12.2 Ley 4/2017). Se trata de una previsión singular dentro del cooperativismo castellano-manchego, diseñada específicamente para las microcooperativas y que refleja la voluntad de adaptar las reglas de gobierno cooperativo a la realidad de entidades formadas por un número muy reducido de personas socias.

Fuentes consultadas:

FLORES VADILLO, Agustín: Manual práctico de cooperativas de Castilla-La Mancha. Globalcaja, Ciudad Real, 2012.

 FEVECTA – “La gobernanza, reflejo de la diferencia y valores de las cooperativas”

 FEVECTA – “Certificados, actas y libros sociales”

 FEVECTA – “¿Quién manda en las cooperativas?”

El artículo lo ha realizado Egalia Abogados, S.Microcoop. de C-LM.

*Proyecto dentro de ClamCoop Meta uno de los 17 proyectos que la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) aprobó el 10 de enero en el conjunto de ayudas valoradas en 13.740.251,29 euros dentro del ‘Programa EFESO’, como Organismo Intermedio del FSE+ para apoyar los servicios de emprendimiento para la creación de empresas y empleos en la Economía Social.

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